LOCALES
23/03
“Defendemos la estabilidad laboral de los docentes ante los cambios en el nivel secundario”
La ATECH, encabezada por la Conducción provincial viene concretando reuniones con docentes en las distintas localidades de la Provincia, particularmente con colegas de nivel secundario que a partir del mes próximo van a enfrentar el cambio de orientaciones de sus respectivas instituciones, sobre las que se ha trabajado en el año anterior y que desde la ATECH se ha fijado claramente la posición del Sindicato al respecto.
El Gremio ratifica a los colegas en principio, todo lo que el Sindicato ha hecho y propuesto a partir de la nueva ley educativa provincial que lleva el número 6691/10. Todos los aportes efectuados para con esta ley y con los cambios en el nivel medio para que los mismos no sean efímeros y sirvan a los futuros ciudadanos, les den certezas, y al colega docente le den la tranquilidad laboral, social y previsional correspondiente.
La aplicación de los cambios de orientaciones en el nivel medio -que en un primer lugar se quisieron implementar por resoluciones ministeriales (Resolución Nº 1418/15)-, para las que ATECH solicitó su derogación en su momento, demostrando que no era el instrumento pertinente para llevarlos adelante, porque de lo contrario sería repetir lo que se hizo con la Ley Federal de Educación en su momento –donde se legisló por resoluciones ministeriales. De la misma manera ha trabajado ATECH propiciando la ley 6810 para con el resguardo de la situación laboral de los colegas de los séptimos años de los terceros ciclos de la EGB oportunamente.
ATECH propició que la garantía de los derechos laborales de los docentes involucrados se debía plasmar en una ley especial que contemplara esta situación, dándose en gran parte la estructura del anteproyecto de ley de esta Organización Sindical -que hoy es la ley 7616/15- adelantándose igualmente desde la Entidad, que aún esa ley, tal se dictó, carece de algunas certezas para la garantía total de los derechos de los docentes, recordando a los colegas que la ley especial obedece a la necesidad de no aplicar el artículo 21 de la ley 3529 y su reglamentación porque solamente daría garantías a los titulares, los cuales, muchos hubiesen quedado en disponibilidad, y los interinos y suplentes afuera del sistema.
La ley que rige la transformación educativa en el nivel medio, y el cambio de sus orientaciones, Nº 7616/15, actúa como paraguas laboral, pero hemos hecho saber desde ATECH antes de su dictado inclusive, que la consideramos incompleta, al carecer de certezas en el tiempo (duración), protegiendo al titular y al interino, en una forma muy mezquina “hasta el próximo concurso”, sin tener ninguna connotación en su historia laboral (del interino), los cuales han tenido una titularización masiva donde algunos docentes con título para el nivel, han sido castigados, a pesar de haber estado mucho tiempo en suplencias e interinatos cortados, -y que luego, por no cumplir con requisitos de antigüedad en sus cargos como interinos-, hoy solamente se los protege “hasta el próximo concurso”.
Tampoco se ha considerado en la ley mencionada, “frente a alumnos” en caso que el titular no pueda ser reubicado en su totalidad en horas análogas u homólogas, y se lo designe en tareas que no se contemple como “frente a alumnos”, lo cual lo perjudicará al colega, desde el punto de vista previsional. No se han definido claramente además, los casos en los cuales se cierren cursos o divisiones (por ejemplo: por falta de matrícula) , de establecimientos que todavía no hubiesen estado en transformación, para su reubicación de acuerdo a lo que dice la Ley 3529 -Estatuto del Docente- en su artículo 21.
En razón de lo expuesto, ATECH ha recopilado a la fecha gran cantidad de firmas de colegas involucrados en la transformación para requerir a la Legislatura la incorporación a la Ley 7616/15 todas las cuestiones mencionadas antes que no fueron contempladas en ella, y a los fines de la ampliación de la garantía correspondiente de los derechos laborales de los docentes ante los cambios citados.
Por último, ATECH subraya la información brindada oportunamente a los colegas involucrados en la transformación: bajo ningún punto de vista deben renunciar o ser dados de baja.
La aplicación de los cambios de orientaciones en el nivel medio -que en un primer lugar se quisieron implementar por resoluciones ministeriales (Resolución Nº 1418/15)-, para las que ATECH solicitó su derogación en su momento, demostrando que no era el instrumento pertinente para llevarlos adelante, porque de lo contrario sería repetir lo que se hizo con la Ley Federal de Educación en su momento –donde se legisló por resoluciones ministeriales. De la misma manera ha trabajado ATECH propiciando la ley 6810 para con el resguardo de la situación laboral de los colegas de los séptimos años de los terceros ciclos de la EGB oportunamente.
ATECH propició que la garantía de los derechos laborales de los docentes involucrados se debía plasmar en una ley especial que contemplara esta situación, dándose en gran parte la estructura del anteproyecto de ley de esta Organización Sindical -que hoy es la ley 7616/15- adelantándose igualmente desde la Entidad, que aún esa ley, tal se dictó, carece de algunas certezas para la garantía total de los derechos de los docentes, recordando a los colegas que la ley especial obedece a la necesidad de no aplicar el artículo 21 de la ley 3529 y su reglamentación porque solamente daría garantías a los titulares, los cuales, muchos hubiesen quedado en disponibilidad, y los interinos y suplentes afuera del sistema.
La ley que rige la transformación educativa en el nivel medio, y el cambio de sus orientaciones, Nº 7616/15, actúa como paraguas laboral, pero hemos hecho saber desde ATECH antes de su dictado inclusive, que la consideramos incompleta, al carecer de certezas en el tiempo (duración), protegiendo al titular y al interino, en una forma muy mezquina “hasta el próximo concurso”, sin tener ninguna connotación en su historia laboral (del interino), los cuales han tenido una titularización masiva donde algunos docentes con título para el nivel, han sido castigados, a pesar de haber estado mucho tiempo en suplencias e interinatos cortados, -y que luego, por no cumplir con requisitos de antigüedad en sus cargos como interinos-, hoy solamente se los protege “hasta el próximo concurso”.
Tampoco se ha considerado en la ley mencionada, “frente a alumnos” en caso que el titular no pueda ser reubicado en su totalidad en horas análogas u homólogas, y se lo designe en tareas que no se contemple como “frente a alumnos”, lo cual lo perjudicará al colega, desde el punto de vista previsional. No se han definido claramente además, los casos en los cuales se cierren cursos o divisiones (por ejemplo: por falta de matrícula) , de establecimientos que todavía no hubiesen estado en transformación, para su reubicación de acuerdo a lo que dice la Ley 3529 -Estatuto del Docente- en su artículo 21.
En razón de lo expuesto, ATECH ha recopilado a la fecha gran cantidad de firmas de colegas involucrados en la transformación para requerir a la Legislatura la incorporación a la Ley 7616/15 todas las cuestiones mencionadas antes que no fueron contempladas en ella, y a los fines de la ampliación de la garantía correspondiente de los derechos laborales de los docentes ante los cambios citados.
Por último, ATECH subraya la información brindada oportunamente a los colegas involucrados en la transformación: bajo ningún punto de vista deben renunciar o ser dados de baja.
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