Resistencia, 25 de junio de 2020.-
A.T.E.CH. SOBRE PROYECTO DE SUSPENSION DEL ART. 115 DE LEY DE EDUCACION PROVINCIAL
El Proyecto de Ley Nº 915/20 que propicia la suspensión del artículo 115º de la Ley 1887 E –de Educación Provincial-, textualmente dice en su artículo 1º: “Suspéndase la vigencia del artículo 115ª de la ley 1887 E- de Educación Provincial-, mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus, y de manera concurrente, a criterio del Ministerio de Educación de Nación, Consejo Federal de Educación y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, no se encuentran dadas las condiciones sanitarias, de bioseguridad o de distanciamiento social en orden a las recomendaciones de los Ministerios de Salud Pública de la Nación y/o de la Provincia para el retorno de clases presenciales en el ámbito jurisdiccional del Chaco”; y en su Artículo 2º: “Determinase, en concordancia con lo establecido por el artículo precedente y durante la vigencia de la presente, que quedará expresamente habilitada la educación a distancia para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial”.
Habiendo tomado conocimiento del proyecto de ley citado, la A.T.E.CH. recuerda a los colegas docentes de todos los niveles y modalidades la posición que este Sindicato ha expresado públicamente, y en el seno de Mesa Técnica de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo –art. 47 Ley 647 E-, ámbito para con el que algunos pretenden generar la idea en los colegas de que allí se los pretende abandonar (y que solo algunos pocos iluminados decidirían por ellos), la férrea postura opuesta a la Resolución 701/20 que establecía, contrariamente a lo definido por la cartera educativa nacional que se evaluara en el período de cuarentena en forma numérica a los alumnos sin existir consenso o acuerdos entre nuestra Provincia y las distintas jurisdicciones. A.T.E.CH. mantuvo desde un primer momento, que en este proceso de aislamiento social obligatorio determinado por decretos nacionales y provinciales frente a la pandemia del COVIDS-19, se debía proceder en forma remota al proceso de enseñanza aprendizaje, y que la evaluación se la pospusiera para cuando los alumnos se encontraran en sus aulas, evaluación o calificación; y sí tener en cuenta la evaluación en cuanto a la participación de los alumnos, recursos disponibles, provinciales, de los docentes, de los alumnos, etc., por lo que A.T.E.CH. requiere y propone que en la Co misión de Educación de la Cámara de Diputados de la Provincia se contemple la incorporación a este Proyecto Nº 915/20 -de suspensión transitoria del art. 115 de la Ley de Educación Provincial, un artículo que se refiera específicamente al proceso de enseñanza aprendizaje y no a la evaluación calificación durante el periodo de aislamiento; y otro artículo que establezca específicamente en qué momento se va recuperar la vigencia del artículo 115 y quién lo determinará – todo esto para que nadie pretenda obnubilarse con esta suspensión transitoria y pretenda reemplazar en algunos niveles y/o modalidades la escuela formal. Esto ante declaraciones de algunos funcionarios, por ejemplo, respecto a la implementación de la modalidad de jornada extendida, pos pandemia en forma remota… y también por comentarios en medios escritos de algunos especialistas de educación, respecto a la preparación cuyo alcance no han formalizado para una enseñanza distinta pero que deja sus dudas.