Vistas de página en total

lunes, 15 de septiembre de 2014

ATECH FIJO POSICION SOBRE PROYECTOS DE LEY No 3297/14 Y 3298/14 DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

Resistencia, 15 de septiembre de 2014.- ATECH FIJO POSICION SOBRE PROYECTOS DE LEY No 3297/14 Y 3298/14 DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS SOLICITO AUDIENCIA A LA COMISION DE EDUCACION El 12 del corriente, la ATECH, formalmente –bajo el No 13957/14 de Actuación Simple- ha presentado su posición por escrito a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sobre los proyectos de ley números 3297/14 y 3298/14 de autoría del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, referidos a la concentración horaria de los docentes y a la nueva estructura curricular. POSICION DE ATECH SOBRE PROYECTO No 3297/2014 –de CONCENTRACION HORARIA- ATECH planteó su acuerdo con que el docente pueda proceder a la concentración de tareas en los distintos niveles y modalidades. Lo que fue para algún sindicato, la “propaganda para las elecciones de juntas de clasificación” hoy vemos que solo han sido “buenas intenciones” que creemos –sin ser mal pensados-, que todos las tenemos, pero lo importante es saber cómo cristalizar esas buenas intenciones. ATECH, antes de hablar de concentración de tareas, ha exigido no siempre con éxito, el cumplimiento de la ley que regula la tarea del colega docente (ley 3529 Estatuto del Docente y su reglamentación) en lo concerniente a las acciones que debería llevar adelante el Ministerio año a año, como por ejemplo los concursos, de ingreso, acrecentamiento, traslados, reincorporaciones, permutas, ascensos. Estas acciones que no fueron llevadas adelante, han provocado el dictado de leyes contra el mismo, como por ejemplo la titularización masiva, que como Sindicato creíamos que existían soluciones para todos los colegas involucrados, sin llegar a hacer lo que hizo el Ministerio, que era desconocer la ley del Estatuto del Docente. Nuestro proyecto contemplaba a todos pero no asumiendo dobles discursos, como por ejemplo “calidad” y luego haciendo “como que”. El proyecto de ley No 3297/14 –de concentración horaria- que envió el Ministerio a la Cámara de Diputados no respeta en lo más mínimo la ley del Estatuto del Docente, y daría al Ministerio de Educación “la potestad” para concentrar en forma compulsiva la tarea de los docentes con “medidas excepcionales” que no se manifiestan en lo más mínimo en el presente proyecto que según entendemos, aparecerían en decretos o resoluciones del mismo Ministerio. Como Sindicato entendemos que la ley del Estatuto del Docente debe contemplar las acciones que en el anteproyecto se indican como excepcionalidades, de manera expresa (deben ser debatidas las excepcionalidades que se mencionan en el proyecto e incorporadas a la ley del Estatuto del Docente); el o los decretos y la o las resoluciones, no pueden ser los instrumentos legales que determinen cuáles son las excepcionalidades!. La concentración horaria debe entenderse como un derecho del colega docente y no como una obligación, que en muchos casos lo podría perjudicar. El discurso de la propaganda no era casualmente lo que hoy se pretende plasmar en un proyecto que solamente tiene buenas intenciones al parecer. El Ministerio de Educación debe ser el garante de acuerdos entre docentes titulares entre sí y entre docentes interinos entre sí. Los acuerdos entre docentes con distinta situación de revista se podrían prestar a atajos legales contra lo normado por ejemplo, ascensos, traslados, permutas etc. Las leyes deben ser cumplidas y si vemos que los resultados son negativos al llevárselas a la práctica, se debe consensuar su derogación en su totalidad o modificación parcial. Cambiar lo que no se cumplió es un absurdo porque estaríamos aseverando que no sirve lo que no hicimos. El docente no debe perder el derecho a elegir lo que más entiende que le conviene respecto a su mejora de condiciones de ubicación laboral y su concentración de tareas. Nuestro Estatuto del Docente, sabiamente en gran parte, hoy da esa respuesta simplemente al Estatuto no se lo cumple. No podemos dejar al arbitrio del Ministerio de Educación el dictado de las excepcionalidades que pasarían a ser situaciones individuales o de dos personas solamente, y daría la posibilidad de discrecionalidades (por ejemplo: direcciones de escuelas de reciente creación, lo que tendría que ser una ley muy reglamentarista para evitar los excesos pasaría a ser una ley que contemple todas las discrecionalidades posibles). El artículo 3o del anteproyecto en cuestión, habla de movimientos que no se especifican y entre docentes de distintas situaciones de revista, lo cual en ningún momento permitiría establecer sus límites, recordando que todo lo que la ley no prohíbe estaría en condiciones de poder hacerse. Creemos desde ATECH que los señores diputados tendrían que debatir sobre un proyecto concreto y no solo que contemple buenas intenciones. Es llamativo que el proyecto 3298/14 que envía el Ministerio de Educación a la Cámara, (cambios curriculares) contempla todas las excepcionalidades que se quieren tomar en pos de la defensa del trabajador docente y el 3297/14 no. A los Señores diputados, expresamos desde ATECH que consideramos prácticamente imposible el dictado de una norma que concentre la tarea del docente especialmente en el nivel medio, con el régimen laboral existente a la fecha, el camino podría ser el cambio de régimen como profesores por cargo, con tiempos parciales o exclusivos que por supuesto demandarían otro tipo de presupuesto. Demás está reiterar, que contribuye en gran parte a concentrar tareas, cuando el docente elige donde trabajar, cuando participa de los concursos establecidos en la ley 3529 t.a. Estatuto del Docente y 5215 t.o. Todas las acciones que se hicieran en el sentido de la concentración horaria deben estar dentro del marco de la ley citada y no como leyes satélites por fuera del mismo. POSICION DE ATECH SOBRE EL PROYECTO No 3298/2014 ATECH concuerda con los términos del proyecto 3298/2014 porque contempla disponer de medidas excepcionales ante la transitoriedad de la nueva estructura curricular, pero en el mismo texto de la ley desarrolla las excepcionalidades que tendría como facultad el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. ATECH propone que en el artículo 3o del citado proyecto, se incluya que, las horas que incorpore el docente, en el período de transición o transitoriedad, gozará/n del mismo derecho de licencia que el grupo de horas a la que se anexa, hasta el momento de la opción definitiva. En el artículo 4o proponemos que el docente mantenga el derecho de opción hasta el momento de finalización del período de transformación curricular, optando dentro de las posibilidades dentro de las opciones realizadas o nuevas posibles, en el momento o al momento de hacer la reubicación definitiva por la junta de clasificación respectiva, respetando las incompatiblidades previstas en la ley, respecto al incremento de horas o cargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario