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martes, 16 de septiembre de 2014

LEY PREVISIONAL ARTICULOS A MODIFICAR

TITULO II – RECURSOS


CAPITULO I – CONDICIONES INHERENTES A LOS FONDOS
                        DERECHOS DE LOS APORTANTES


ARTICULO 30: Las prestaciones que acuerda el InSSSeP beneficiarán a las personas que han contribuido por leyes anteriores y contribuyan a la formación de los fondos de:
  1. La Caja de Jubilaciones, retiros y pensiones;
  2. La Caja de Obra Social y de Alta Complejidad;
  3. C) La Caja de Seguro Social, Préstamos y Subsidios reintegrables, como asía a sus causahabientes, en las condiciones que determina la presente ley y su reglamentación.


                          DEPOSITO DE LAS RECAUDACIONES


ARTICULO 31: las recaudaciones ingresadas al amparo de la presente ley, deberán depositarse en el Nuevo banco del Chaco Sociedad Anónima o la Entidad Financiera que lo sustituya, a la orden del Organismo, en la cuenta que legalmente correspondiere a cada caja, dentro de los plazos establecidos en la respectiva norma.


                            ACTOS PROHIBIDOS


ARTICULO 32.- En ningún caso el Directorio ni cualquiera de sus miembros podrán autorizar o permitir gastos o inversiones con fondos destinados a las respectivas cajas de la Entidad, que fueren extraños a las normas y finalidades de esta ley. Quedan expresamente prohibidas las transferencias o compensaciones de partidas de fondos entre las cajas creadas por el artículo 30. La comisión de tales actos hará personalmente responsable administrativa, civil y penalmente a cada uno de sus actores.


………….


                         CUENTAS SEPARADAS DE LOS SERVICIOS


ARTICULO 36: Los recursos del InSSSeP se contabilizarán separadamente y serán depositados en las cuentas de las cajas respectivas.
                          A tal efecto el Organismo operará con los fondos de:
  1. Fondo de la Caja de Jubilaciones, retiros y pensiones;
  2. Fondo de la Caja de Obra Social y Alta Complejidad;
  3. Fondo de la Caja de Seguro Social, Préstamos y Subsidios Reintegrables.


……………..


                        DEL CONSEJO ASESOR


ARTICULO 21:  El Consejo Asesor estará integrado por los representantes de las entidades sindicales, asociaciones, agremiaciones, federaciones o confederaciones, reconocidas en el ámbito provincial de los trabajadores en actividad, debidamente inscriptas en el Registro Especial que funciona en la Dirección provincial del trabajo y de las Asociaciones o Entidades de Jubilados, Retirados y pensionados de la Provincia, de primer o segundo grado, con personería jurídica. Formarán parte los funcionarios de las distintas áreas que designe el Directorio. Los síndicos podrán participar de las deliberaciones del Consejo Asesor.
                            Cada Entidad estará representada por dos 2) delegados: uno titular y uno suplente, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reemplazados en cualquier momento por las entidades que los designaron. Los delegados ejercerán el cargo con carácter de ad honorem.
                            El Consejo Asesor deberá efectuar como mínimo una reunión mensual. Dictará su propio reglamento de funcionamiento con arreglo a la presente. Dicho reglamento deberá ser aprobado por los representantes de los trabajadores activos y pasivos.
                          Las resoluciones del consejo Asesor se adoptarán por simple mayoría y no se requerirá quórum para su funcionamiento.
                        Se establece como sistema de votación: un voto por representante.
                        El Directorio dentro de los treinta días de iniciado el período de gobierno, efectuará la convocatoria inicial y siguientes; hasta constituir definitivamente el Consejo Asesor. Deberá también proveer al mismo, los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento.


ARTICULO 22:  LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN:
  1. Analizar y proponer todas las medidas que los afiliados consideren convenientes para el buen gobierno, prestación de servicios, relación con los prestadores, desenvolvimiento financiero, inversiones y todo aquello que haga a la seguridad social y bienestar general de los afiliados.
  2. Seguimiento y contralor del funcionamiento general del InSSSeP.
  3. Remitir periódicamente información a las entidades representadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes.
Las propuestas serán canalizadas al Directorio a través de los vocales representantes de activos y pasivos.


………………

                                   DE LA COMISION DE GESTION Y AUDITORIAS


ARTICULO 161:  Créase la comisión de Gestión y Auditorías que funcionará en el marco del consejo Asesor, creado por el artículo 21. Estará conformado por integrantes de dicho consejo, quien los designará y por funcionarios técnicos designados por el Directorio. Dependerá de la dirección General de Obra Social y tendrá carácter consultivo, deliberativo, no ejecutivo.


                                  FUNCION DE LA COMISION DE GESTION Y AUDITORIAS


ARTICULO 162: La comisión creada por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
  1. Elaborar el sistema de prestaciones de salud.
  2. Elaborar el nomenclador de prestaciones del régimen de Obra Social del InSSSeP;
  3. Elaborar el vademécum de medicamentos;
  4. Emitir dictamen técnico y elaborar los proyectos de contratos de prestaciones;
  5. Monitorear el sistema prestacional;
  6. Adoptar los recaudos tendientes a asegurar la libre elección por parte de los afiliados al InSSSeP;
  7. Establecer las normas de acreditación y categorización de los prestadores y supervisar su aplicación;
  8. Proponer las normas que aseguren la eliminación del costo adicional al afiliado y a las sanciones a los prestadores que no respeten los contratos suscriptos por el InSSSeP ;
  9. Proponer las normas de auditorías y su ejecución;
  10. Implementar las actualizaciones permanentes de las funciones detalladas precedentemente.
  11. Elevar por medio de la Dirección general de Obra Social, las conclusiones e instrumentos legales acompañando los antecedentes y documentaciones con opinión y dictamen fundamentado al Directorio para su consideración y oportuno dictado de las normas propuestas,
  12. Elaborar y auditar en todos los temas inherentes a la obra Social en pos de garantizar la calidad de la atención y su continuidad asegurando la atención integral de la salud de los afiliados.


      
 
                                  MECANISMOS ORGANIZATIVOS Y ADMINISTRATIVOS
                                       DE LA COMISION DE GESTION Y AUDITORIAS

ARTICULO 163:  La Dirección General de Obra Social implementará los mecanismos tendientes a cumplimentar los objetivos y fines de la Comisión de Gestión y Auditorías formando parte de su propia organización y administración. El Directorio implementará los mecanismos tendientes a lograr los objetivos y fines de la misma.

                                 ECONOMIA DE LAS DESIGNACIONES DE INTEGRANTES
                                 DE LA COMISION DE GESTION Y AUDITORIAS


ARTICULO 164: Los funcionarios designados por el Directorio deben ser los que revistan como agentes de planta permanente de la Dirección general de Obra Social, quienes no percibirán remuneración extraordinaria alguna por el desempeño de tal función. Los representantes designados por el Consejo Asesor ejercerán sus funciones ad-honorem.


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                                   SEGURO SOCIAL DE VIDA OBLIGATORIO


                                           CONDICIONES GENERALES


ARTICULO 194: El InSSSeP garantiza y se obliga a cubrir los siniestros previstos en las presentes condiciones generales.
                            La cobertura que por la presente ley se asegura, tiene vigencia automática para el seguro obligatorio, no requiere por lo tanto solicitud de incorporación alguna.


MANTENIMIENTO DEL ASEGURAMIENTO


El InSSSeP, garantiza la cobertura del seguro social obligatorio y los adicionales correspondientes, a aquellos agentes públicos que a  la fecha de entrada en vigencia de las presentes condiciones generales de aseguramiento, están realizando los respectivos aportes al efecto.  


…………………………….


                                      TITULO IV -   REGIMENES DIFERENCIADOS
                                        CAPITULO I – REGIMEN POLICIAL
                                           DE RETIROS Y PENSIONES


ARTICULO 94:  El régimen policial de retiros y pensiones de la Provincia del Chaco, será financiado por el Estado provincial. Los aportes jubilatorios y contribuciones y egresos para el sistema previsional formarán parte del presupuesto del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y trabajo, y serán imputados a las partidas correspondientes de dicha jurisdicción.
El régimen de Obra Social, Alta Complejidad, Seguro Social, Préstamos y Subsidios reintegrables se cumplimentará de acuerdo con la presente ley.
El InSSSeP mantendrá el otorgamiento y gestión desde el punto de vista administrativo, técnico y legal del régimen policial de retiros y pensiones, imputándose el gasto administrativo a la jurisdicción explicitada.





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